AÑO 2015
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 50 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros, darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 27,5 % del importe donado o del valor de otros bienes o derechos donados. Además, Donaciones plurianuales: el 27,5 % se incrementará al 32,5 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior, a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y en el 2014.
AÑO 2016
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además,
Donaciones plurianuales: el 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
LIMITE DE DEDUCCION
Tanto en 2015 como 2016: La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2015
Pregunta
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?
Respuesta
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:
Base de deducción Importe hasta 150 euros /Porcentaje de deducción 50%. Resto base de deducción 27,5%.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 32,5 por ciento.
Para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (55%, 32,5 y 37,5%, respectivamente).
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
Porcentajes aplicables en el ejercicio 2015