¿Cómo puedo colaborar?
En ASTRAPACE trabajamos en la mejora de la calidad de vida de las personas con Parálisis cerebral y patologías afines. Pero no podemos hacerlo solos, necesitamos el apoyo y colaboración de todos aquellos particulares, empresas y organismos, que dando muestras de su solidaridad, nos ayudan a seguir en nuestra tarea de mejorar cada día los servicios que ofrecemos y la calidad de vida de nuestros usuarios y sus familias.
Existen muchas formas de colaborar y todas son igualmente valiosas. Con tu tiempo, con tu apoyo económico o con la ayuda de tu empresa, cada pequeño esfuerzo suma y genera un impacto real en muchas vidas.
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¿Conoces las deducciones fiscales por colaborar con una ONG?
Las deducciones fiscales por donativos a ONG en España permiten recuperar un porcentaje significativo de lo aportado. Astrapace está acogida a la Ley 49/2002, como asociación de utilidad pública y tiene el sello “Dona con Confianza” de la Fundación Lealtad.
¿Cómo puedo colaborar?
ASTRAPACE necesita el apoyo y colaboración de todos aquellos particulares, empresas y organismos, que dando muestras de su solidaridad, nos ayudan a seguir en nuestra tarea de mejorar cada día los servicios que ofrecemos y la calidad de vida de nuestros usuarios.
Es por todo ello que solicitamos su colaboración a través de donaciones.
Puedes realizar una donación como persona física o como persona jurídica.
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AÑO 2015
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 50 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros, darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 27,5 % del importe donado o del valor de otros bienes o derechos donados. Además, Donaciones plurianuales: el 27,5 % se incrementará al 32,5 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior, a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y en el 2014.
AÑO 2016
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 % del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además,
Donaciones plurianuales: el 30 % se incrementará al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 35%. Si el donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
LIMITE DE DEDUCCION
Tanto en 2015 como 2016: La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2015
Pregunta
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?
Respuesta
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:
Base de deducción Importe hasta 150 euros /Porcentaje de deducción 50%. Resto base de deducción 27,5%.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 32,5 por ciento.
Para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (55%, 32,5 y 37,5%, respectivamente).
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
Porcentajes aplicables en el ejercicio 2015
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AÑO 2015
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción.
Además.
Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 37,5 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014.
AÑO 2016
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción.
Donaciones plurianuales: el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducción por donación plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 %. Si la entidad donante deja de donar o reduce su aportación un año, perderá el derecho por donación plurianual y deberá volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante tres años, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
LIMITE DE DEDUCCION
Tanto en 2015 como 2016: La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, su importe, no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Pregunta
¿Qué importe podrán deducir de la cuota íntegra los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por los donativos, donaciones y aportaciones, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo?
Respuesta
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será el 40% (37,5% en los períodos impositivos que se inicien en 2015).
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Donaciones Astrapace
ASTRAPACE (Asociación para el Tratamiento de Personas con Parálisis Cerebral y Patologías Afines) es una Asociación fundada por padres y madres en el año 1980. Con tu donación nos ayudas a mejorar la calidad de vida de nuestros usuarios y sus familias, ¡Gracias!
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Formas de colaborar si tienes una empresa
Donaciones económicas como personas jurídicas
ASTRAPACE acepta aportaciones de sociedades mercantiles y otras entidades, que ayudan directamente a mejorar los servicios que presta a personas con parálisis cerebral y discapacidad intelectual. Estas donaciones forman parte esencial del apoyo que Astrapace solicita para seguir desarrollando su labor social y mejorar la calidad de vida de sus usuarios.
Convenios con el servicio de Empleo con Apoyo de ASTRAPACE
Otra vía importante de colaboración es a través de los convenios vinculados al programa de Empleo con Apoyo. Las empresas pueden ofrecer puestos para prácticas formativas, colaborar en el análisis y adaptación de puestos de trabajo, facilitar la contratación de personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral, y participar en el seguimiento y apoyo del trabajador dentro de la empresa. Este tipo de cooperación no solo favorece la inclusión laboral real, sino que también aporta valor social a las compañías que participan. Ejemplos recientes muestran que algunas empresas de la Región de Murcia ya colaboran activamente en este tipo de iniciativas.
Patrocinio de proyectos o campañas solidarias
Las empresas pueden contribuir mediante la participación o patrocinio de proyectos, campañas solidarias y actividades de sensibilización organizadas por Astrapace. La asociación desarrolla iniciativas tecnológicas, culturales y sociales que buscan mejorar la accesibilidad y la inclusión, y en las que las empresas pueden aportar recursos, apoyo técnico o difusión. Estas colaboraciones permiten que los proyectos lleguen a más personas y tengan un mayor impacto.
Voluntariado corporativo
Otra forma significativa de colaboración es el voluntariado corporativo, donde los empleados de una empresa participan en actividades y programas organizados por Astrapace. La labor voluntaria es un pilar importante para la entidad, ya que complementa los apoyos que reciben sus usuarios y fortalece el vínculo entre el tejido empresarial y la comunidad.